En la Organización de Naciones Unidas se ha tocado en reiteradas ocasiones el tema de la violación a los derechos humanos. Quizás la más importante fue en el Examen Periódico Universal de 2016 que se realizó en noviembre en Ginebra, donde 103 países se anotaron para discutir la situación en Venezuela. Entre las situaciones que más preocuparon a los presentes figuraron las restricciones a los medios de comunicación y las detenciones arbitrarias por parte del Gobierno.

Pero esta semana nuevamente se tocó el tema en el 36° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Los representantes del gobierno de Nicolás Maduro en el ente internacional, Jorge Arreaza (canciller) y Jorge Valero (embajador), aseguraron que en Venezuela no existen violaciones de derechos humanos y que el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) es parte de un ataque en contra del país.

“Mi investigación sugiere la posibilidad de que se puedan haber cometido crímenes contra la humanidad, algo que sólo puede ser confirmado por una investigación penal ulterior“, señaló el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al Hussein el 11 de septiembre de 2017. Su despacho realizó el informe Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en la República Bolivariana de Venezuela del 1 de abril al 31 de julio de 2017.

Patrón sistemático

Para Feliciano Reyna, fundador de Civilis, una ONG que ha llevado documentación a relatorías de la ONU, la postura del Acnudh es responsable y cuidadosa: “Cuando se habla de que en algún lugar se cometen crímenes de lesa humanidad, esto debe obedecer a un patrón sistemático y no a una generalidad. Para ello debe haber una investigación seria que lo demuestre”, explicó Feliciano Reyna.

¿Por qué declarar que en un país se violan derechos humanos es diferente a señalar que se cometen crímenes de lesa humanidad? Efecto Cocuyo conversó con Reyna y Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), quien ha suscrito casos en el sistema penal internacional, y el penalista y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), Carlos Briceño, para precisar las diferencias:

-Concepto: la violación de derechos humanos corresponde al incumplimiento por parte de un funcionario del Estado de los derechos a la vida, igualdad, libertad, expresión, a la justicia, inviolabilidad del domicilio, educación, salud y vivienda, entre otros.

Los delitos contra la humanidad o lesa humanidad se configuran cuando sistemáticamente, y con un patrón establecido, se viola uno de estos derechos, tal como se establece en el artículo 7 del Estatuto Romano.

Los especialistas en la materia indicaron como ejemplo el caso de los allanamientos sin orden judicial durante las protestas y contra las comunidades en las que se manifestaba activamente.

En esos operativos se violaron los derechos humanos correspondientes a la vivienda; pero si se llegase a comprobar que tales despliegues se realizaron por orden de algún superior y con la finalidad de causar temor en esas comunidades y así evitar la protesta, entonces se trataría de un crimen de lesa humanidad.

Briceño aclaró que el Estatuto de Roma establece dos criterios para el ataque sistemático o generalizado contra una población civil. Estos son su carácter cualitativo y cuantitativo. “Si un delito se repite con un patrón de difícil repetición azarosa o si un delito muy grave (como genocidio) se repite una vez, esto puede considerarse un crimen de lesa humanidad”, dijo.

-Responsabilidad: mientras el Estado se hace responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en el país, en el caso de un delito de lesa humanidad la responsabilidad recae sobre un funcionario, ya sea el Presidente, sus ministros o cualquier otro.

-Investigación: las violaciones de derechos humanos son recopiladas por las organizaciones civiles de los países y diferentes relatorías de la Comisión de Derechos Humanos. Los crímenes de lesa humanidad corresponden a una investigación penal que ordena la Corte Penal Internacional (I).

No valen “órdenes superiores”

La abogada y activista de derechos humanos, María Corina Muskus Toro, explicó en un artículo de opinión publicado en Efecto Cocuyo que existen tres mecanismos para que un caso de lesa humanidad sea conocido por la I:

1) Que un país parte del Estatuto envíe el caso a la Corte.

2) Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ordene la investigación.

3) Que la Oficina del Fiscal de la Corte decida que “existe fundamento suficiente para abrir una investigación” y sea autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte.

-Juicio: además de las distintas instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la ONU (libertad de expresión, contra la tortura, contra la desaparición forzada, sobre la independencia de jueces y abogados, contra la detención arbitraria), las víctimas pueden acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para denunciar la violación de sus derechos humanos.

El órgano encargado de juzgar los crímenes de lesa humanidad es la Corte Penal Interamericana y también por los tribunales de cada país, según sus leyes internas. En Venezuela se puede.

Sobre los crímenes contra la humanidad, el experto de las Naciones Unidas en crímenes de guerra y presidente emérito del International Human Rights Law Institute de la Universidad DePaul de Chicago, Mahmoud Cherif Bassiouni precisó las siguientes cinco características:

-Constituyen una norma no negociable del derecho internacional. Esto implica que están sujetos a jurisdicción universal, lo cual significa que todos los Estados pueden ejercer su jurisdicción procesando al autor de un crimen con independencia del lugar donde se ha cometido el crimen.

-Todos los Estados tienen el deber de procesar o extraditar. Por lo tanto, ninguna persona inculpada de un crimen contra la humanidad puede invocar la ‘excepción para el delito político’ con el fin de evitar la extradición y que los estados tienen el deber de prestarse asistencia mutua para reunir las pruebas necesarias para la acusación.

-Ningún criminal puede invocar la ‘obediencia a las órdenes superiores’.

-No se puede aplicar ningún eximente o atenuante contenido en el derecho de un Estado.

– Nadie es inmune de ser procesado por tales crímenes, ni siquiera un jefe de Estado.

Lea más en: 

Acnudh señala desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en Venezuela

Informe de ONU señala a colectivos armados por causar 31 muertes en las protestas

Deja un comentario