Al amparo cautelar que interpuso la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar se declare la nulidad de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, le sigue constitucionalmente la suspensión del proceso hasta tanto se investiguen y aclaren los vicios que denuncia la máxima autoridad del Ministerio Público, indicaron expertos en derecho constitucional.
“Si opera el estado de Derecho, la Sala Electoral debería itir el recurso de amparo y suspender el proceso constituyente, para que el fiscal designado investigue y, si es el caso, impute y acuse a las rectoras por incurrir en delitos previstos en el Código Penal como atentar contra la Constitución”, señala el abogado constitucionalista Leonel Ferrer.
Una opinión que comparte la constitucionalista Isabel Este, quien puntualiza: “El proceso inicia con la interposición de este recurso y la Sala Electoral debería ordenarle al CNE la suspensión del proceso constituyente; esa suspensión da tiempo para que los magistrados estudien la causa y las partes involucradas presenten sus pruebas”.
La experta subraya que el TSJ, en su sentencia 441, argumenta que la Fiscal General no tiene legitimidad activa o competencia para pedir la revisión de la sentencia 378, en la que el máximo tribunal considera que “no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, pero olvida que la Sala Constitucional “revisó” los fallos 155 y 156 aún cuando estaba impedida de hacerlo según lo dispuesto en las leyes vigentes.
La abogada agrega que Ortega Díaz dispone aún de otros recursos como titular de la acción penal. Entre los que destaca: El amparo autónomo, una figura de protección que contempla la Constitución cuando se vulneran derechos fundamentales como el del voto; el recurso de inconstitucionalidad, a través del cual puede pedir a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la convocatoria de la Constituyente; o la solicitud de un antejuicio de mérito, en contra de las rectores del CNE o de los magistrados.
Sobre este punto, Ferrer especifica que basándose en el artículo 266 de la Constitución, la Fiscal tiene autoridad para, incluso, solicitarle al TSJ que declare si hay o no mérito para enjuiciar al Presidente de la República.
“Cualquier ciudadano puede ejercer acciones de inconstitucionalidad ante el TSJ para rechazar la Constituyente y respaldar la acción del Ministerio Público”, concluye Ferrer.
Foto: radiorebelde.cu
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