El convenio cambiario N° 35 que oficializa el nuevo sistema cambiario dual y que entró en vigencia este jueves, 10 de marzo, deja en el aire las asignaciones de divisas para los nuevos estudiantes que deseen formarse en el exterior. El artículo 9 solo especifica que las solicitudes que se introduzcan después de la entrada en vigencia de este convenio se canalizarán a través de los “programas dispuestos por el Ejecutivo nacional en función de sus políticas, planes, programas y proyectos conforme al Plan Económico y Social de Desarrollo”.

No queda claro si el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) liquidará los dólares a la tasa protegida de Bs 10 para los nuevos estudiantes como sí se garantiza en los casos que ya fueron aprobados.

art9

Las operaciones de menudeo tampoco se detallan en el documento. En convenios anteriores, como el N° 33 del 10 de febrero de 2013, se dedicaba un apartado exclusivo para explicar cuáles eran los operadores cambiarios (entidades bancarias y casas de cambio), el tipo de cambio aplicable (el año pasado se rigió por el Simadi) y el monto máximo que podía comprar o vender una persona natural de $300 diarios.

Esta vez no se especifica si las personas naturales y jurídicas podrán comprar libremente sus dólares en los operadores autorizados, solo se infiere que para este tipo de operaciones se aplicará el tipo de cambio complementario Dicom que arranca en Bs 206, 92 por dólar.

A pesar de que el vicepresidente para el Área Económica Miguel Pérez Abad, aseguró que la Providencia N° 11 en la que se establecen los montos en divisas en función del destino y el uso fraccionado del cupo electrónico mantendría su vigencia, el Convenio lo pasa por alto.

El Dicom y el Dipro sí fueron ratificados en las normas que regirán las operaciones del régimen istrativo de divisas. En el artículo 2 establece que el Cencoex tendrá la tarea de publicar los códigos arancelarios de los bienes protegidos que serán importadas a la tasa Dipro de Bs 10 por dólar. Los pagos  para jubilados en el exterior también quedan establecidos en la tasa protegida en el artículo 5.

Mientras que la liquidación de divisas para el pago de consumos y avances de efectivo realizados con tarjetas de créditos en el exterior se harán a la tasa flotante, según el artículo 12.

Las empresas y entes públicos de naturaleza empresarial no petroleros podrán vender al BCV los dólares a la tasa flotante “reduciendo en 0,25% las divisas que obtengan de su actividad productiva en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la economía”. Las empresas deberán enviar la información de la cantidad de dólares que solicitarán.

Lea el convenio cambiario completo:

https://es.scribd.com/doc/303679934/Gaceta-Oficial-N-40865

Foto: Prodavinci

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