Este martes 5 de enero circuló la Gaceta Oficial con un decreto presidencial que extiende por dos años más la medida de inamovilidad laboral, que viene aplicando el gobierno chavista desde el año 2002.
Según el documentado fechado el 31 de diciembre de 2020, la medida rige desde el pasado 1 de enero “a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”.
El artículo 2 del decreto destaca que “las trabajadoras y trabajadores amparadosno podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras”.
2020/12/31 Gaceta Oficial 6611
Gaceta Oficial 6611 del 31 diciembre 2020Decreto 4414, se ESTABLECE LA INAMOVILIDAD LABORAL por un LAPSO DE DOS (2) AÑOS.https://t.co/QZciwpgOSfhttps://t.co/nsg44RYyKQ#gacetaoficial pic.twitter.com/sDiUMJ0ops
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Agrega también que en caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, “podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecid o en elartículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
La disposición ejecutiva establece que los beneficiarios de esta acción son “las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” y que quedan exceptuados quienes ejerzan cargos de dirección y los trabajadores por temporada u ocasionales.
“La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables”, añade.
Los patrones que obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica se les impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley, dice la nueva extensión de la inamovilidad laboral.