El decreto que deroga la Ley de Ilícitos Cambiarios, que fue aprobada este jueves 2 de agosto por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), permitirá a empresas y particulares que puedan hacer transacciones en divisas extranjeras dentro de Venezuela, pero deja abierto los procesos judiciales que hay en marcha o que se hagan por delitos cometidos con el uso de moneda extranjera que otorgó el Estado a empresas y personas naturales.

La normativa elimina el decreto con rango valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos y el artículo 138 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, que solo permitía al instituto emisor el comercio y negociación de divisas en el país.

En el artículo 2 se señala que el decreto constituyente que introdujo ante la ANC  el presidente Nicolás Maduro, tiene “el propósito de otorgar a los particulares tanto personas naturales como jurídicas nacionales o extranjeras las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo del país”.

Sin embargo el artículo número 3  establece que “en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la retroactividad de la ley mas favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de su publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Es decir que quienes son investigados o fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios seguirán siendo juzgados, aunque “las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos se rebajarán a sus dos terceras partes cuando la totalidad de las operaciones por el mismo sujeto activo no excedan en conjunto 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa sin menoscabo del Estado para resarcir el daño patrimonial público”.

Delitos por desvío de divisas

El artículo 21 de la Ley de Ilícitos Cambiarios establecía que quienes adquieran divisas por los organismos del Estado de manera fraudulenta o mediante engaño serían castigados con penas de entre 4 a 8 años de cárcel y una multa de 12 unidades tributarias por cada dólar adquirido y el reintegro del dinero.

Mientras que el artículo 23 contemplaba la pena de 3 a 7 años de cárcel, para quienes al solicitar divisas al Estado las desviaran para otro uso distinto por el que las pidieron y les fueron adjudicadas, así como una multa de 10 unidades tributarias por cada dólar adjudicado y el reintegro del total de las divisas.

¿Ley de Ilícitos Cambiarios derogada?

Además, el artículo 5 del decreto de la ANC establece que “la responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público”.

En la exposición de motivos o considerandos se menciona que el decreto busca “que los particulares puedan realizar transacciones entre privados cambiarias propias de divisas de origen lícito sin más indicaciones”, así como que tanto empresas extranjeras como nacionales puedan participar libremente en el desarrollo económico del país.

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Periodista venezolano. Escribo con la esperanza de mover conciencias que promuevan cambios. Activista social y defensor de derechos humanos.